AVISO por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021.
El pasado 21 de Junio del presente año se resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado de amparo 1855/202, dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que requirió a la Comisión Reguladora de Energía para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente,
“Haga del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que:
1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del (I) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el veinte de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del (II) Acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el veintiuno de mayo del año en curso.
2. Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021.”
Por esta razón la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este lunes el restablecimiento de la regulación asimétrica para las ventas de primera mano de hidrocarburos, productos refinados y petroquímica de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en cumplimiento de la suspensión definitiva que otorgó un juez federal en contra de la eliminación de esta obligación. Derivado de ello, la CRE publicó en ese medio oficial el “Aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021”.
Cabe recordar que esta medida cautelar estará vigente en tanto que los jueces no dicten una sentencia definitiva a favor o en contra de la eliminación del artículo décimo transitorio.