Gaceta

Septiembre 2025

PUBLICACIONES FEDERALES

OFICIO número 349-B-141 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m³ necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, para el ejercicio fiscal 2025

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023

PUBLICACIONES ESTATALES

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y MES DE ENERO DE 2026

ACUERDO POR EL QUE SE SECTORIZAN Y COORDINAN EN MATERIA AMBIENTAL DIVERSAS ÁREAS GUBERNAMENTALES

INICIATIVAS

Senado de la República

SIN PUBLICACIONES

Congreso del Estado

INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN MATERIA DE ACCIONES PARA LA DISMINUCIÓN DE IMPACTO DE LOS INCENDIOS FORESTALES

Fecha: 09/07/25

Dip. Gabriela Govea López

Partido Institucional Revolucionario

INICIATIVA DE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Fecha: 27/08/2025

Dip. Claudia Mayela Chapa Marmolejo

Partido Verde Ecologista de México

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11 Y 66 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA INSTALAR CENTROS DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Fecha: 03/07/2025

Dip. Claudia Mayela Chapa Marmolejo

Partido Verde Ecologista de México

COMENTARIOS

Conoce lo que dicen los expertos

OFICIO número 349-B-141 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m³ necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, para el ejercicio fiscal 2025

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con SEMARNAT y CONAGUA, autoriza el cobro de 40 aprovechamientos bajo la figura de cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales. Esto aplica directamente a titulares de concesiones de aguas nacionales, incluidas industrias con volúmenes concesionados que por razones técnicas operativas o económicas dejen de utilizar parte de sus volúmenes durante dos años consecutivos, con el fin de evitar la caducidad de sus títulos.

Este oficio reafirma la política de combate al acaparamiento de títulos de agua y busca promover un uso eficiente y sustentable del recurso. Si bien genera presión económica sobre los concesionarios inactivos, también abre la puerta a una redistribución más equitativa de volúmenes hacia usuarios que realmente los necesiten.

Q.F.B. Berenice Palomares

Analista Ambiental, IPA.

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)

Este acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las personas físicas o morales que deseen obtener un permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas con capacidad entre 0.7 y 20 megavatios (MW). Para solicitarlo, deben presentar información y documentación técnica, legal y financiera, además de acreditar su personalidad jurídica y capacidad técnica.

I.Q. Susana del Toro

Consultora Sr, IPA.

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023

Se trata de una respuesta oficial a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, relacionada con los planes de manejo de residuos mineros. Detalla las modificaciones propuestas a la norma, así como la justificación para aceptar o rechazar cada una de ellas.

I.Q. Susana del Toro

Consultora Sr, IPA.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y MES DE ENERO DE 2026

Esta publicación establece los días inhábiles correspondientes al segundo semestre del año 2025 y enero de 2026.

Los días específicos declarados como inhábiles son:

  • 16 de septiembre, 12 de octubre, 17 de noviembre, 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026.

Además, se declara como período vacacional inhábil del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, reanudándose labores el 7 de enero de 2026.

I.Q. Susana del Toro

Consultora Sr, IPA.

ACUERDO POR EL QUE SE SECTORIZAN Y COORDINAN EN MATERIA AMBIENTAL DIVERSAS ÁREAS GUBERNAMENTALES

El Gobierno del Estado de Nuevo León crea la Nueva División Ambiental, adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión. Esta división agrupa y coordina a diversas dependencias estatales. Su propósito es fortalecer la protección y restauración del medio ambiente, así como prevenir y sancionar delitos y faltas administrativas en la materia. Entre las facultades destacadas esta la vigilancia de emisiones de fuentes fijas y móviles, identificación de tiraderos clandestinos, prevención de descargas irregulares, entre otros. La creación de la Nueva División Ambiental refuerza la visión de “seguridad ambiental” al incorporar cuerpos de seguridad y protección civil en tareas ambientales. Si bien puede significar mayor presión regulatoria, también impulsa la transparencia y la respuesta más ágil ante irregularidades ambientales. Es recomendable que las empresas actualicen sus programas de cumplimiento y fortalezcan su cultura de autogestión ambiental.

Q.F.B. Berenice Palomares

Analista Ambiental, IPA.

INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN MATERIA DE ACCIONES PARA LA DISMINUCIÓN DE IMPACTO DE LOS INCENDIOS FORESTALES

Se presenta esta iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Cambio Climático del Estado de Nuevo León.

El objetivo principal es fortalecer las acciones para disminuir el impacto de los incendios forestales, incluyendo la reforestación de zonas degradadas. Se propone que estas acciones sean consideradas dentro de las financiables por el Fondo Estatal para el Cambio Climático.

I.Q. Susana del Toro

Consultora Sr, IPA.

INICIATIVA DE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Esta iniciativa propone garantizar el acceso público a la base de datos ambiental del Estado de Nuevo León, prevista en el artículo 204 de la Ley Estatal Ambiental, mediante su habilitación en la página oficial del Gobierno del Estado. Actualmente, aunque dicha obligación existe en la ley, la base no se encuentra disponible en línea. La medida busca alinear la práctica estatal con lo establecido en la LGEEPA, que creó el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, coordinado con el INEGI. Esta reforma reforzará la transparencia y acceso a la información ambiental para la ciudadanía, facilitando la consulta de datos clave para la investigación, el sector industrial, la academia y las organizaciones civiles.

Q.F.B. Berenice Palomares

Analista Ambiental, IPA.

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11 Y 66 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA INSTALAR CENTROS DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

La iniciativa pretende reformar la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, específicamente los artículos 11 y 66, con el propósito de que cada municipio instale y opere un Centro de Atención, Protección y Bienestar Animal. Estos centros estarían destinados a recibir, atender, rescatar, rehabilitar y gestionar situaciones relacionadas con fauna urbana, mascotas en situación de abandono o accidentes, así como implementar programas de esterilización, adopción y educación ciudadana.

 

Esto representa un paso importante hacia un enfoque integral de bienestar animal en la política pública del Estado; al institucionalizar centros municipales, se asegura atención pronta y especializada, además de educar a la ciudadanía en prácticas responsables. No obstante, resulta clave que los marcos normativos incluyan lineamientos uniformes (como estándares de infraestructura, protocolos de manejo, transparencia y evaluación), así como esquemas de financiamiento y colaboración multisectorial para hacerla viable en municipios con recursos limitados.

Q.F.B. Berenice Palomares

Analista Ambiental, IPA.

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