SEPTIEMBRE 2023
Gaceta #35
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte.
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Senado de la República
Congreso del Estado
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DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Con la finalidad de implementar mecanismos para generar estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, el gobierno federal estableció aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias como acero, aluminio, productos químicos, entre otras.
Este decreto entra en vigor el 16 de agosto de 2023 y concluye su vigencia el 31 de julio de 2025.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte.
La costa occidental de la Península de Baja California, así como las Islas del Pacífico Norte, son zonas de reproducción y/o crianza de numerosas especies, siendo esta región de gran relevancia para la conservación del patrimonio natural. Es por esto por lo que se tiene Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacifico Norte.
Mediante este Acuerdo se dan a conocer modificaciones en los criterios ecológicos CB25, CB25 BIS y CB26.
CB25 y 25 bis: Las autoridades competentes definirán los sectores de las actividades de pesca para prevenir la mortandad de la tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa.
CB26: Las actividades de pesca con redes de enmalle a profundidades menores o iguales a 15 m estará condicionada a la mortandad de tortuga amarilla, en el Golfo de Ulloa.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 56 Ter a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En esta propuesta de la Senadora Delgadillo, promueve constituir los sitios de cenotes, cavernas sumergidas y ríos subterráneos de orgen Kárstico, como Áreas Naturales Protegidas, en donde solo podrán tener uso de investigación, educación ambiental, recreación y turismo de bajo impacto.
IQ Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 y se adiciona un artículo 100 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Los neumáticos son una pieza fundamental para el buen funcionamiento de los vehículos. En la actualidad se estima que se desechan millones de neumáticos al año, lo cual genera impacto ambiental negativo, este impacto se incrementa al no tener una recolección, acopio y disposición correcta de estos materiales.
En este proyecto se proponen establecer los mecanismos de recuperación, acopio y reciclaje de los neumáticos, así como establecer que las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México aseguren el cumplimiento de los planes de manejo de los residuos.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8 Y 204 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE INSPECCIONES. SE TURNA CON CARÁCTER DE URGENTE.
Esta iniciativa promueve reformar las fracciones XXXI y XXXIII del artículo 8 y el tercer párrafo del artículo 201 de la LAENL, en donde dice respectivamente: Fracción XXXI, cuando el municipio haya celebrado convenio con el Estado, la Secretaría de Medio Ambiente será la encargada de ordenar visitas de inspección en dicho municipio, de lo contrario estas visitas serán realizadas por el municipio.
Fracción XXXIII, la Secretaría emitirá resoluciones para poner fin al procedimiento administrativo cuando el municipio haya celebrado convenio de colaboración, de lo contrario estará a cargo del municpio esa atribución.
Ultimo párrafo del artículo 204; El Sistema será integrado con la información relativa a las visitas de inspección en términos del artículo 8 de la LAENL.
IQ Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
En la actualidad la conservación tiene un papel fundamental, por lo que esta iniciativa propone promover campañas para arborizar las áreas urbanas que carezcan de árboles, y para evitar daños en la infraestructura además de asegurar un adecuado crecimiento y desarrollo de los árboles se establecen una serie de criterios como reubicación de especies cuyas raíces hayan dañado banquetas o infraestructura urbana y sustituirlos por especies nativas e idóneas de la región y el espacio, además se busca promover que cada vivienda unifamiliar cuente con al menos un árbol.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
En el texto propuesto de esta iniciativa se establece la particularidad en la que estará representado el Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
Se promueve agregar un texto al artículo 24 de la LAENL, referente a la correspondencia del Estado para expedir los Programas de Ordenamiento Ecologico Local. En este último párrafo se promueve el uso de herramientas tecnológicas satelitales para identificar zonas carentes de árboles para promover plantaciones y con esto mitigar el calor y contaminación.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 9 EN SU INCISO 9 NUMERAL1DE LA LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
La deforestación por diferentes factores se ha vuelto una problemática ambiental en el Estado, una forma de combatirla es la reforestación de zonas urbanas o previamente impactadas, sin embargo para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la reforestación se propone utilizar tecnología satelital la cual puede proporcionar información crucial para determinar las áreas más adecuadas para realizar plantaciones de árboles, con esto se busca reforestar de manera integral y equilibrada la zona urbana del Estado.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, 25 BIS Y 31 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Se promueve en el artículo 6 de la LAENL se agreguen atribuciones al Poder Ejecutivo del Estado, entre las cuales están: emisión de emergencia por altas temperaturas (en conjunto con Protección Civil), dicha declaratoria será acompañada con acciones que mitiguen el calor entre la población, como muros de hidratación, apertura de áreas climatizadas como museos, teatros, centros de convenciones; esto en caso de apagones de electricidad, entre las demás que se consideren necesarias.
Se promueve el fortalecimiento para las proyecciones y predicciones de estos fenómenos naturales, además de promover la reforestación y arborización en zonas prioritarias para el control y mitigación de las ondas de calor.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.
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