Gaceta

INFORMACIÓN FEDERAL RELEVANTE

PERIODO DE PUBLICACIÓN: 2-31 DE AGOSTO

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

ACUERDO de Emergencia Núm. A/025/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece las acciones a seguir para atender la seguridad en el suministro, en la distribución de gas licuado de petróleo.

COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de los trámites denominados Solicitud de Remisiones Forestales derivadas de los actos emitidos por la CONAFOR; y, aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-NUCL-2021, Especificaciones de diseño para las instalaciones radiactivas tipo II clases A, B y C.

INFORMACIÓN ESTATAL RELEVANTE

PERIODO DE PUBLICACIÓN: 2-31 DE AGOSTO

PROGRAMA EMERGENTE DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES DE COMPETENCIA ESTATAL.

INICIATIVAS

Senado de la República

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ACUERDO de Emergencia Núm. A/025/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece las acciones a seguir para atender la seguridad en el suministro, en la distribución de gas licuado de petróleo.
 
Una problemática con años de historias de fallas y accidentes es precisamente el desarrollo de las actividades de distribución de gas LP, las cuales según las leyes en la materia requieren de permiso vigente, y queda prohibido a los permisionarios prestar servicios a los usuarios que en los términos de la Ley requieran de permiso y no cuenten con el mismo.

Finalmente se están atendiendo y formalizando varios temas necesarios para asegurar un buen suministro, así como las condiciones de seguridad a mantener y vigilar en el suministro de gas LP, l
o cual se ve reflejado en los puntos primero y segundo del Acuerdo Núm. A/025/2021 emitido este pasado 25 de agosto, el cual busca un incremento de las unidades de repartición del gas LP, a través de formalizar un padrón de los permisionarios y distribuidores.

Con dicho acuerdo se actualizará el registro del tipo de vehículo, cantidad de gas distribuido, mantener pólizas de seguro contra daños a terceros, agilizar la solicitud de nuevos permisionarios de gas LP y asegurar su distribución oportuna, siempre y cuando se actualicen o inscriban en dicho padrón, para el cual se abre una ventana de 60 días a partir del siguiente día de la publicación de este acuerdo.
 
Leopoldo Ita Garay. Consultor Senior IPA.
ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de los trámites denominados Solicitud de Remisiones Forestales derivadas de los actos emitidos por la CONAFOR; y, aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
Este acuerdo presenta dos formatos que por los actos emitidos de la CONAFOR tendrá atribuciones para el otorgamiento de remisiones forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y/o transportación de los recursos forestales que provengan de alguna de las actividades que respectivamente hubiesen autorizado.

Por su parte, el artículo Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión la atribución de inscribir en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente.
 
Susana del Toro Cantú. Coordinadora de Proyectos IPA
NORMA Oficial Mexicana NOM-027-NUCL-2021, Especificaciones de diseño para las instalaciones radiactivas tipo II clases A, B y C. 
 
El pasado 3 de agosto se publico en el DOF el trabajo final de actualización en lo que corresponde a  las especificaciones básicas que deben ser aplicadas en el diseño de instalaciones radiactivas Tipo II en función de su clasificación debido a la actividad de material radiactivo a utilizarse, tipos de operación y a la radiotoxicidad del mismo, a fin de garantizar la seguridad radiológica del personal ocupacionalmente expuesto, el público y el ambiente durante su operación.
La actualización de la NOM-027-NUCL-2021 cancela a su anterior NOM-027-NUCL-1996 , para lo cual se concedió un plazo de  60 días naturales para entrar en vigor, contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
 
Leopoldo Ita Garay. Consultor Senior IPA.
PROGRAMA EMERGENTE DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES DE COMPETENCIA ESTATAL

Con la publicación de este programa se establecen las atribuciones de Secretaría de Desarrollo Sustentable de prevenir, medir y controlar la contaminación a la atmósfera generada por fuentes móviles. En el artículo 132 de la Ley Ambiental Estatal de Nuevo León, inciso “c”, se establecen los vehículos automotores destinados al servicio publico de transporte como de competencia estatal, y que cuando estos vehículos rebasen los Limites Máximos Permisibles no podrán circular. Así mismo, en el artículo 147 de esta misma Ley establece que previa justificación de que los niveles de contaminación rebasan los LMP, la Secretaría podrá establecer y operar sistemas de verificación vehicular de vehículos automotores destinados al servicio de transporte estatal, lo anterior no descartando el artículo 231 de esa misma Ley, que establece que cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, la Secretaría en el ámbito de su competencia podrá ordenar medidas de seguridad.
Parte de los vehículos que se tendrán que sujetar a lo anteriormente expuesto son las unidades empleadas para la prestación de los servicios de recolección, transporte o tratamiento de los residuos de manejo especial.
 
Susana del Toro Cantú. Coordinadora de Proyectos IPA

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