Gaceta

NOVIEMBRE 2023

Gaceta #36

INFORMACIÓN FEDERAL RELEVANTE

PERIODO DE PUBLICACIÓN: 2-31 DE OCTUBRE 2023

SIN PUBLICACIONES

INFORMACIÓN ESTATAL RELEVANTE

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

DECRETO NÚM. 421. SE ADICIONA LA FRACCIÓN B BIS) AL ARTÍCULO 3, Y UN CAPITULO XII BIS Y LOS ARTÍCULOS 61 BIS, 61 BIS 1, 61 BIS 2, 61 BIS 3, 61 BIS 4, 61 BIS 5, 61 BIS 6, 61 BIS 7 Y 61 BIS 8 TODOS A LA LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 126 BIS 1, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 3, SE ADICIONA UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO TERCERO, CONTENIENDO LOS ARTÍCULOS 121 BIS, 121 BIS 1, 121 BIS 2, 121 BIS 3, 121 BIS 4, 121 BIS 5, 121 BIS 6, 121 BIS 7, 121 BIS 8, 121 BIS 9, 121 BIS 10 Y UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 126 BIS 1, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

DECRETO NÚM. 435. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV, XV, XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 87 BIS 5 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR SEQUÍA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

INICIATIVAS

Senado de la República

SIN PUBLICACIONES

INICIATIVAS

Congreso del Estado

INCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA POR MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 5 DE LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY QUE SE DENOMINARA “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY”.

Fecha: 16/10/2023
Ayuntamientos.
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EFECTO DE QUE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE ELABORE UN INVENTARIO DE ARBOLADO DENTRO DE LAS ÁREAS DE SU JURISDICCIÓN DE MANERA TRIENAL.

Fecha: 9/10/2023
Dip. Carlos Alberto de la Fuente Flores.
Grupo Legislativo Partido Acción Nacional.
INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Fecha: 9/10/2023
Dip. Eduardo Gaona Domínguez.
Grupo Legislativo Movimiento Ciudadano.
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 173 BIS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE CENTROS DE ACOPIO DE MATERIAL RECICLABLE EN SUPERMERCADOS.

Fecha: 18/09/2023
Dip. Raúl Lozano Caballero.
Grupo Legislativo Partido Verde Ecologista de México.

COMENTARIOS

Conoce lo que dicen los expertos

DECRETO NÚM. 421. SE ADICIONA LA FRACCIÓN B BIS) AL ARTÍCULO 3, Y UN CAPITULO XII BIS Y LOS ARTÍCULOS 61 BIS, 61 BIS 1, 61 BIS 2, 61 BIS 3, 61 BIS 4, 61 BIS 5, 61 BIS 6, 61 BIS 7 Y 61 BIS 8 TODOS A LA LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 126 BIS 1, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 3, SE ADICIONA UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO TERCERO, CONTENIENDO LOS ARTÍCULOS 121 BIS, 121 BIS 1, 121 BIS 2, 121 BIS 3, 121 BIS 4, 121 BIS 5, 121 BIS 6, 121 BIS 7, 121 BIS 8, 121 BIS 9, 121 BIS 10 Y UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 126 BIS 1, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Debido a la escasez de agua que prevalece en el Estado, se están implementando medidas para el uso eficiente de este recurso.

Una de estas medidas es el uso de agua residual tratada, a través de estos artículos que se adicionan se promueve su uso obligatorio para los servicios públicos del Estado y los Municipios, para la industria se promueve el priorizar el uso de aguas residuales tratadas en los giros que no requieran el uso de agua potable, entre otros.

También se describen las características que debe tener el agua tratada, las competencias y responsabilidades de las distintas entidades, así como la infraestructura necesaria para el tratamiento y distribución. Este decreto entró en vigor el día 12 de octubre del 2023, y se tendrá un término de 120 días para que el Estado y Municipios realicen las adecuaciones correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
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DECRETO NÚM. 435. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV, XV, XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 87 BIS 5 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Este decreto favorece mediate la incorporación de estas fracciones el Programa de Manejo al Fuego, por ejemplo se establece la seguridad y la salud humana como la máxima prioridad en las acciones de prevención y combate de incendios, los bienes, las propiedades, la interacción entre el cambio climático y tambien se considera el manejo ambientalmente seguro para asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas.
 
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR SEQUÍA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.


Actualmente el Estado de Nuevo León cuenta con un 34.1% del porcentaje del volumen almacenado en conjunto con las presas La Boca, Cerro Prieto y El Cuchillo, esto coloca al Estado en Sequía Excepcional, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía, emitido por CONAGUA, debido a esto en está declaratoria se establece la suspensión de todas las actividades que por su naturaleza ameriten el uso excesivo del agua, así como las medidas de mitigación y conservación en los espacios. Además, se suspenden todas las actividades de riego de áreas verdes. Es importante realizar todas estas actividades de mitigación en nuestras instalaciones para contribuir al uso eficiente del recurso.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

INCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA POR MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 5 DE LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY QUE SE DENOMINARA “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY”.

Con este proyecto de decreto se eleva a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey de entidad paraestatal a una Institución Pública descentralizada con personalidad jurídica, lo que se refiere a la identidad jurídica por la cual se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EFECTO DE QUE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE ELABORE UN INVENTARIO DE ARBOLADO DENTRO DE LAS ÁREAS DE SU JURISDICCIÓN DE MANERA TRIENAL.


Con esta Reforma al Artículo 21, se propone realizar un inventario de los árboles que se tiene en las áreas forestales del Estado, esto con la finalidad de mejorar la planificación e implementación de actividades de plantación de árboles, para identificar las áreas donde la plantación futura tendrá mayor posibilidad de supervivencia y crecimiento, y así asegurar que los programas de reforestación de zonas urbanas sean más exitosos, así como monitorear su crecimiento.


El inventario se deberá realizar cada 5 años y se dividirá en inventario de zona metropolitana y área rural del estado. Este decreto entró en vigor el 5 de octubre del 2023.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Actualmente el Estado de Nuevo León se encuentra en el tercer lugar en el país, con población que cuenta con mascotas, debido a esto es de suma importancia asegurar la protección de los derechos animales entre los cuales se incluyen la disposición final de las mascotas que fallecen, es por esto que en esta iniciativa se promueve que los municipios ofrezcan a los ciudadanos servicios de panteones y crematorios para las mascotas, con la finalidad de darles un último espacio adecuado, y así ayudar a la salud pública evitando que los restos sean depositados en jardines y provoquen contaminación en suelo o ponga en riesgo la salud de la población, además de respetar el vínculo emocional y afectivo que existe entre seres humanos y sus mascotas.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 173 BIS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE CENTROS DE ACOPIO DE MATERIAL RECICLABLE EN SUPERMERCADOS.

Mediante esta iniciativa de reforma a la LAENL, se promueve que los supermercados operen como centro de acopio permanente de residuos de manejo especial con toda la infraestructura que esto implique.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

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