NOVIEMBRE 2023
Gaceta #36
SIN PUBLICACIONES
DECRETO NÚM. 421. SE ADICIONA LA FRACCIÓN B BIS) AL ARTÍCULO 3, Y UN CAPITULO XII BIS Y LOS ARTÍCULOS 61 BIS, 61 BIS 1, 61 BIS 2, 61 BIS 3, 61 BIS 4, 61 BIS 5, 61 BIS 6, 61 BIS 7 Y 61 BIS 8 TODOS A LA LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 126 BIS 1, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 3, SE ADICIONA UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO TERCERO, CONTENIENDO LOS ARTÍCULOS 121 BIS, 121 BIS 1, 121 BIS 2, 121 BIS 3, 121 BIS 4, 121 BIS 5, 121 BIS 6, 121 BIS 7, 121 BIS 8, 121 BIS 9, 121 BIS 10 Y UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 126 BIS 1, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DECRETO NÚM. 435. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV, XV, XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 87 BIS 5 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR SEQUÍA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Senado de la República
Congreso del Estado
Conoce lo que dicen los expertos
DECRETO NÚM. 421. SE ADICIONA LA FRACCIÓN B BIS) AL ARTÍCULO 3, Y UN CAPITULO XII BIS Y LOS ARTÍCULOS 61 BIS, 61 BIS 1, 61 BIS 2, 61 BIS 3, 61 BIS 4, 61 BIS 5, 61 BIS 6, 61 BIS 7 Y 61 BIS 8 TODOS A LA LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 126 BIS 1, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 3, SE ADICIONA UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO TERCERO, CONTENIENDO LOS ARTÍCULOS 121 BIS, 121 BIS 1, 121 BIS 2, 121 BIS 3, 121 BIS 4, 121 BIS 5, 121 BIS 6, 121 BIS 7, 121 BIS 8, 121 BIS 9, 121 BIS 10 Y UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 126 BIS 1, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DECRETO NÚM. 435. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV, XV, XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 87 BIS 5 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR SEQUÍA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Actualmente el Estado de Nuevo León cuenta con un 34.1% del porcentaje del volumen almacenado en conjunto con las presas La Boca, Cerro Prieto y El Cuchillo, esto coloca al Estado en Sequía Excepcional, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía, emitido por CONAGUA, debido a esto en está declaratoria se establece la suspensión de todas las actividades que por su naturaleza ameriten el uso excesivo del agua, así como las medidas de mitigación y conservación en los espacios. Además, se suspenden todas las actividades de riego de áreas verdes. Es importante realizar todas estas actividades de mitigación en nuestras instalaciones para contribuir al uso eficiente del recurso.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
INCIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA POR MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 5 DE LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY QUE SE DENOMINARA “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY”.
Con este proyecto de decreto se eleva a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey de entidad paraestatal a una Institución Pública descentralizada con personalidad jurídica, lo que se refiere a la identidad jurídica por la cual se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EFECTO DE QUE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE ELABORE UN INVENTARIO DE ARBOLADO DENTRO DE LAS ÁREAS DE SU JURISDICCIÓN DE MANERA TRIENAL.
Con esta Reforma al Artículo 21, se propone realizar un inventario de los árboles que se tiene en las áreas forestales del Estado, esto con la finalidad de mejorar la planificación e implementación de actividades de plantación de árboles, para identificar las áreas donde la plantación futura tendrá mayor posibilidad de supervivencia y crecimiento, y así asegurar que los programas de reforestación de zonas urbanas sean más exitosos, así como monitorear su crecimiento.
El inventario se deberá realizar cada 5 años y se dividirá en inventario de zona metropolitana y área rural del estado. Este decreto entró en vigor el 5 de octubre del 2023.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Actualmente el Estado de Nuevo León se encuentra en el tercer lugar en el país, con población que cuenta con mascotas, debido a esto es de suma importancia asegurar la protección de los derechos animales entre los cuales se incluyen la disposición final de las mascotas que fallecen, es por esto que en esta iniciativa se promueve que los municipios ofrezcan a los ciudadanos servicios de panteones y crematorios para las mascotas, con la finalidad de darles un último espacio adecuado, y así ayudar a la salud pública evitando que los restos sean depositados en jardines y provoquen contaminación en suelo o ponga en riesgo la salud de la población, además de respetar el vínculo emocional y afectivo que existe entre seres humanos y sus mascotas.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 173 BIS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE CENTROS DE ACOPIO DE MATERIAL RECICLABLE EN SUPERMERCADOS.
Mediante esta iniciativa de reforma a la LAENL, se promueve que los supermercados operen como centro de acopio permanente de residuos de manejo especial con toda la infraestructura que esto implique.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.
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