Gaceta

Marzo 2024

Gaceta #41

INFORMACIÓN FEDERAL RELEVANTE

PERIODO DE PUBLICACIÓN: 1-29 de FEBRERO 2024


CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

INFORMACIÓN ESTATAL RELEVANTE

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, EN CATEGORÍA RESERVA NATURAL ESTATAL DENOMINADA “ECOSISTEMAS DE LA SIERRA PICACHOS”.

ACUERDO POR EL CUAL SE REVOCA EL ACUERDO SOBRE EL MECANISMO  PARA EL REPORTE DE GASES Y COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO,  EL TRÁMITE DENOMINADO CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL, Y SU PLAZO DE ENTREGA EN EL 2022, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL  ESTADO EL 4 DE ABRIL DE 2022.

INICIATIVAS

Senado de la República

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Bis al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
 
Fecha: 14/02/2024
Sen. Sen. María Graciela Gaitán Díaz
Partido Verde Ecologista de México
Proyecto de decreto por el que se declara el 11 de febrero de cada año como el “Día Nacional de la Orquídea“.
 
Fecha: 07/02/2024
Sen. Ernesto Pérez Astorga
Morena

INICIATIVAS

Congreso del Estado

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA POR MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
 
Fecha: 28/02/2024
Dip. Denisse Daniela Puente Montemayor 
Movimiento Ciudadano
INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
 
Fecha: 26/02/2024
Dip. Denisse Daniela Puente Montemayor 
Movimiento Ciudadano

INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Fecha: 20/02/2024
Dip. Ana Isabel González González
Partido Revolucionario Institucional

INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
 
Fecha: 20/02/2024
Dip. Ana Isabel González González
Partido Revolucionario Institucional
INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
 
Fecha: 20/02/2024
Dip. Ana Isabel González González
Partido Revolucionario Institucional
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 230 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
 
Fecha: 12/02/2024
Dip. Eduardo Ganoa Domínguez 
Movimiento Ciudadano

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 143, 208 Y 213 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y POR ADICIÓN DE UN CAPITULO XIV BIS DE LOS PARQUES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA CONVENCIONAL QUE CONTIENE LOS ARTICULOS 85 BIS, 95 BIS 1, 95 BIS 2, 95 BIS 3 Y 95 BIS 4 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Fecha: 01/02/2024
Dip. Amparo Lilia Olivares Castañeda/ Dip. Mauro Alberto Molano Noriega
Partido Acción Nacional

INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 131 BIS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO

Fecha: 01/02/2024
Dip. Tabita Ortiz Hernández
Partido Acción Nacional

COMENTARIOS

Conoce lo que dicen los expertos

CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Este Código tiene como objetivo guiar y establecer las directrices para contribuir al impulso de los principios éticos en el comportamiento de los servidores públicos que laboran en SEMARNAT, con el fin de lograr un adecuado ambiente laboral libre de violencia y discriminación.

En este Código se especifica que todos los servidores públicos de SEMARNAT deberán desempeñar su empleo, cargo o comisión observando en todo momento las conductas de:
Identidad Cultural y Entorno Ecológico;
Mejorar el Clima y Cultura Organizacional;
Cumplimiento del Servicio Público;
Respeto a los Derechos Humanos.
El Código de conducta entra en vigor el 27 de febrero del 2024.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA..

ACUERDO POR EL CUAL SE REVOCA EL ACUERDO SOBRE EL MECANISMO PARA EL REPORTE DE GASES Y COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO, EL TRÁMITE DENOMINADO CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL, Y SU PLAZO DE ENTREGA EN EL 2022, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 4 DE ABRIL DE 2022.


Mediante este Acuerdo se revoca el reporte de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero que hasta el periodo del 2022 se estuvo reportando en la plataforma de la COA Estatal llamada COASyS, esto debido al desfase de las fechas que se manifiestan en la Ley de Cambio Climático; mientras el periodo de la COA tiene como fecha límite el 30 de abril, el reporte de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero concluye el 30 de junio de cada año. Además que ya se cuenta con el portal cambioclimatico.nl.gob.mx, sin embargo la plataforma no se encuentra disponible porque se menciona una prórroga para la apertura al 1 de abril de este año, manteniedo el cierre para el 30 de junio de este año.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, EN CATEGORÍA RESERVA NATURAL ESTATAL DENOMINADA “ECOSISTEMAS DE LA SIERRA PICACHOS”.


La Reserva Natural Estatal denominada “Ecosistemas de la Sierra Picachos”, fue declarada Área Natural Protegida en el año 2021, esta Área es de gran importancia ya que forma parte del reservorio de diversidad biológica, debido a que alberga especies catalogadas como en riesgo por la NOM 059 SEMARNAT-2010.


Por lo anterior es que se desarrolló este Programa de Manejo, que contiene información de las características físicas, biológicas, sociales e históricas del Área con la finalidad de promover un correcto manejo y control, también se especifican las actividades recreativas y turísticas que se pueden realizar, así como las reglas de administración, prevención y control de contingencias.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA..

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Bis al artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Mediante este proyecto de decreto la Senadora Graciela Gaitán, promueve definir “Precaución” como: cuando haya peligro o amenaza de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la biodiversidad biológica.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..

Proyecto de decreto por el que se declara el 11 de febrero de cada año como el “Día Nacional de la Orquídea“.


Las orquídeas son unas de las especies endémicas en México, lo que las convierte en una valiosa herencia natural del país, además estas especias también tienen un valor para la industria farmacéutica y de las esencias, por lo que su cuidado preservación es de suma importancia.
Este proyecto propone el proclamar el 11 de febrero como el “Día Nacional de la Orquídea”, con la finalidad de promover las actividades de conservación, honrar la historia y riqueza natural, inspirar la participación ciudadana y promover un turismo sustentable.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA POR MODIFICACIÓN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.


Se promueve mediante esta iniciativa incluir en el artículo 64 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León, que el Estado y los municipios promoverán la educación ambiental y “el trato digno y respeto a los animales”; esta frase no estaba incluida en dicho artículo, esto aunado a que en otros ordenamientos legales ya estaba incluido, como por ejemplo en la LGEEPA.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..

INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.


Se ha demostrado que el tener árboles en zonas urbanas tiene beneficios positivos y son una herramienta para mitigar el calentamiento global, regulan el ciclo de agua, regulan la calidad del aire, capturan el carbono, mantienen los suelos, entre otros, por esto es de gran importancia el proteger el número de árboles que existen en la zona metropolitana, por lo que en esta iniciativa se propone el considerar todos los posibles escenarios en los que un árbol puede ser derrumbado, estableciendo así que cada que un árbol urbano es derrumbado a causa de fenómenos naturales, este debe ser restituido por la autoridad municipal.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Esta iniciativa que promueve la Diputada Ana Isabel Gonzalez del PRI, es referente a los controvertidos Impuestos Ecológicos; promueve que dentro de las atribuciones del ejecutivo del Estado se agregue el garantizar que el presupuesto se emplee en programas ambientales o incentivos para que las empresas adopten medidas para reducir sus emisiones contaminantes, rendir un informe anual con la ciudadanía y asegurar que las empresas que inviertan en el estado se mantengan con los estándares más altos de respeto al medioambiente, como propuesta se puede agregar a esta iniciativa lo referente tema de agua y suelo, rubros que también son causa de impuesto ecológico.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..

INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.


Esta iniciativa que promueve la Diputada Ana Isabel Gonzalez del PRI, promueve en la Ley de Cambio Climático agregar algunas atribuciones y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo en Nuevo León, que en resumen se refieren las siguientes: coordinar y aplicar los instrumentos de política ambiental para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como desarrollar proyectos con el mismo fin, se le pide diseñar y dirigir mecanismos de coordinación y comunicación para dar cumplimiento a dicha Ley, crear un fondo estatal para el cambio climático, fomentar investigación científica, obtención de recursos entre otros, todo con el fin de garantizar que la política estatal en materia de cambio climático contribuya a cumplimentar las metas nacionales y los compromisos internacionales en la materia.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..

INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.


Está comprobado que los árboles pueden mejorar la calidad del aire en las ciudades con altos niveles de contaminación, también puede ayudar a enfriar el aire entre 2 y 8 grados centígrados, por lo una ciudad con infraestructura verde bien planificada y administrada tiene muchos beneficios para la población. Es de suma importancia regular el crecimiento de las ciudades respetando y/o promoviendo la instalación, mantenimiento y cuidado de espacios verdes. En esta iniciativa se promueve establecer procedimientos para lograr un correcto manejo de estas zonas con diagnósticos o dictámenes técnicos para verificar el buen estado del arbolado urbano, así como lineamientos para realizar las actividades de siembra, poda, tala de árboles.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

*INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 230 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.


Esta iniciativa promovida por el Diputado Eduardo Gaona Domínguez y los integrantes del grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, busca mediante la modificación al artículo 230 darle las atribuciones al Estado para aplicar por si las medidas de seguridad que resulten necesarias para proteger el equilibrio ecológico, lo anterior cuando se detecte alguna presunta irregularidad de competencia federal, por lo que la Secretaría o los municipios podrán hacer uso de este recurso.
Se pretende agregar un segundo párrafo en este mismo artículo en donde se especifique que cuando el motivo de la suspensión sea por emisiones a la atmósfera, no se podrá ordenar el levantamiento de la medida de seguridad hasta que se acredite mediante un análisis de laboratorio acreditado para el tipo de muestreo que corresponda, que se cumplen con los límites máximos permisibles aplicables.


I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 143, 208 Y 213 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y POR ADICIÓN DE UN CAPITULO XIV BIS DE LOS PARQUES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA CONVENCIONAL QUE CONTIENE LOS ARTICULOS 85 BIS, 95 BIS 1, 95 BIS 2, 95 BIS 3 Y 95 BIS 4 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Los animales de compañía se han convertido en elementos fundamentales en la rutina diaria de las personas, por lo que la creación de espacios públicos pet-friendly se ha vuelto una necesidad primordial para la población.Los parques para animales de compañía ofrecen un espacio seguro y amplio donde las mascotas pueden participar en actividades físicas y recreativas.
En esta iniciativa se propone regular la instalación de parques para animales de compañía estableciendo los lineamientos que deben cumplir para asegurar el correcto funcionamiento de estos y se logre la convivencia entre animales de compañía y la población. Este decreto entro en vigor el día 2 de febrero y los municipios deberán adecuar y emitir su reglamento interno en un plazo de 90 días hábiles para su cumplimiento.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 131 BIS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO


La diputada Tabita Ortiz integrante del grupo legislativo Movimiento Ciudadano propone esta iniciativa para reformar por adición el artículo 131 BIS 1 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, en donde se promueve que el Gobierno del Estado determine las diez empresas que más contaminen en materia de RETC para que se le instale una estación de monitoreo, y que cada año se reevalúe por la dependencia correspondiente si se continúa con el rango de contaminación, o bien si se deberá trasladar el monitoreo a otra ubicación, lo interesante es que al final de este artículo se menciona que lo establecido será independiente a cualquier disposición legal requerida para las industrias de extracción pétrea; la principal emisión de este giro industrial son Partículas Suspendidas Totales y no pertenecen al listado de la NORMA Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminante. La propuesta es interesante, se podría complementar adecuadamente al definir los contaminantes que se pretenden monitorear.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..

Consultar Gaceta del mes anterior

¿Tienes algún comentario de nuestra gaceta ambiental?

¡Ponte en contacto con nosotros!

×