Febrero 2024
Gaceta #40
NORMA Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2023, Lineamientos para la obtención y comunicación del índice de calidad del aire y riesgos a la salud.
NORMA Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y PRIMER PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024.
Senado de la República
Congreso del Estado
INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 171 BIS, 171 BIS I Y 171 BIS 2 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Fecha: 24/01/2024 Dip. Denisse Daniela Puente Montemayor Movimiento Ciudadano |
Conoce lo que dicen los expertos
NORMA Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2023, Lineamientos para la obtención y comunicación del índice de calidad del aire y riesgos a la salud.
En esta actualización se especifica en el objetivo legítimo lo siguiente: De manera específica, la propuesta de Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2022 es un instrumento de política pública que busca hacer operativos dichos objetivos legítimos de interés público, a través de la actualización de los valores de concentración asociados a cada banda de calidad del aire y riesgo a la salud, tomando como punto de partida los límites de protección a la salud establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de salud ambiental, lo anterior porque se ha observado que este promedio móvil ponderado de 12 horas, tal como se ha venido usando, genera un elevado número de avisos incorrectos sobre riesgos a la salud, incluso cuando las concentraciones promedio de 24 horas son inferiores al límite normado de protección a la salud establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2021, por lo que se requirió ajustar el algoritmo en el cálculo a efecto de mejorar el desempeño del indicador y hacerlo funcional en nuestro país.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..
NORMA Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero del 2015, en México, el sector de transporte es el mayor emisor de gases de efecto invernadero, con 25.1% de las emisiones del país, con el objetivo de reducir las emisiones de GEI y lograr los objetivos establecidos en acuerdos internacionales, es que se desarrolla esta NOM-163, la cual establece el procedimiento para el cálculo de emisiones de bióxido de carbono de vehículos ligeros y los criterios de evaluación y es aplicable a vehículos automotores nuevos, de peso bruto entre 400 y 3,857 kg, que utilizan como combustible gasolina, diesel o combustibles alternos. Además, en esta Norma se incluyeron nuevas fórmulas y criterios aplicables para el cálculo de créditos a los que podrán acceder los corporativos, principalmente por introducción de tecnologías altamente eficientes que reducen las emisiones. También se establece la metodología para realizar mecanismos de compensación para los corporativos que obtengan un saldo negativo después de su evaluación.
La NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, es de observancia obligatoria para los corporativos que comercializan vehículos automotores nuevos, excepto cuando se comercialice un total entre 1 y 500 unidades por año modelo.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA..
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y PRIMER PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024
Mediante este Acuerdo se establecen los días señalados como no laborables, en los que se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos de competencia de las dependencias que integran la Administración Pública del Estado de Nuevo León.
Para el primer semestre del año en curso se establecen como días inhábiles los días:
-Lunes 1° de enero,
-Lunes 5 de febrero,
-Lunes 18 de marzo,
-Miércoles 1° de mayo,
-Domingos 5 de mayo y 2 de junio.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA..
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 34 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En este proyecto se protegen los derechos de las comunidades de pueblos indígenas y afrodescendientes, específicamente en tema de impacto ambiental, con el fin de garantizar que estos grupos puedan consultar la versión pública de las Manifestaciones de Impacto Ambiental.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..
INICIATIVA DE REFORMA POR LA QUE SE ADICIONAN DIVERSAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y ADECUACIONES A LOS DISPOSITIVOS NORMATIVOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
En esta iniciativa de reforma se propone adicionar al artículo 1 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Nuevo León, el asegurar las cinco libertades del animal: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades; estas cinco libertades son reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Además, se propone incluir la definición de “Rescatista independiente”- ciudadano que de manera personal o en grupo realizan actividades de albergue temporal, en defensa y protección de los animales. En esta reforma también se establece en el artículo 11 que todos los centros de asociaciones encargadas de la protección y bienestar animal deberán llevar a cabo la regulación y verificación de sus centros, esto con la finalidad de promover que estas prácticas se lleven a cabo siguiendo los lineamientos establecidos en esta ley.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA..
INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 171 BIS, 171 BIS I Y 171 BIS 2 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Esta iniciativa se enfoca al cuidado de la flora y fauna de las Áreas Naturales Protegidas y la interfaz que se tiene con la zona colindante con las residencias, industria, comercio, etc, y se establecen criterios para el manejo de los residuos sólidos urbanos que atraen a las especies de estas áreas.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Se promueve la integración de conceptos en la fracción X del artículo 2, tales como preservación de ecosistemas, adopción de métodos para la conservación de flora y fauna, en coordinación con dependencias e instituciones del ámbito de sus respectivas competencias.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..
INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Mediante esta iniciativa se pretenden invitar a las instituciones académicas de investigación a establecer las bases de la conservación y restauración del equilibrio ecológico, junto con el resto de los grupos de interés social, establecidos en el artículo 1 de esta Ley. Además, se integra en el artículo 21 la fracción VII, en donde se integran las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes regulados por los ordenamientos, esto para ser considerados en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA..
INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON OBJETO DE ESTIPULAR LOS CORREDORES BIOLÓGICOS.
México es uno de los países con mayor biodiversidad, la cual se ve afectada año con año por actividades antropogénicas,el crecimiento en la población y las zonas urbanizadas en el Estado, es por eso que es de suma importancia tomar medidas para proteger y resguardar las Áreas Naturales Protegidas que se tienen en el Estado.
Con esta iniciativa se propone adicionar a los “corredores biológicos” como Áreas Naturales Protegidas del Estado, los cuales proporcionan conectividad entre ecosistemas, hábitat y paisajes, ya sean naturales o modificados, con la finalidad de asegurar la conservación de la diversidad biológica. Además se incluyen los propósitos específicos de los corredores biológicos y los criterios que se deben de cumplir para su construcción.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
¡Ponte en contacto con nosotros!
Edificio Cintermex, Avenida Fundidora 501, Local 95 A, Colonia Obrera 64010 Monterrey, Nuevo León