Gaceta

ENERO 2024

Gaceta #39

INFORMACIÓN FEDERAL RELEVANTE

PERIODO DE PUBLICACIÓN: 1-29 DE DICIEMBRE 2023

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP). (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto).

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).

NORMA Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

INFORMACIÓN ESTATAL RELEVANTE

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EVITAR EL USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

INICIATIVAS

Senado de la República

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

Fecha:14/12/2023
Sen. Gricelda Valencia de la Mora
Grupo Parlamentario Morena
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 92 Bis a la Ley General de Cambio Climático.

Fecha:06/12/2023
Sen. Laura Iraís Ballesteros Mancilla
Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 9, 100 y 106 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Fecha:06/12/2023
Sen. Manuel Añorve Baños, Carlos H. Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Sylvana Beltrones Sánchez, Ángel García Yáñez, Verónica Martínez García, Jorge Carlos Ramírez Marín, Mario Zamora Gastélum/
Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Insitucional 

INICIATIVAS

Congreso del Estado

INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 A LA LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMINIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY, QUE SE DENOMINARÁ “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY”. SE TURNA CON CARÁCTER DE URGENTE.
Fecha:14/12/2023
Dip. Javier Cabaello Gaona 
Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Insitucional 

COMENTARIOS

Conoce lo que dicen los expertos

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.


En este Proyecto se promueve la actualización de la lista de los residuos mineros, se eliminan los que no son exclusivos de procesos mineros (ladrillo refractario, lonas filtrantes, catalizador gastado y carbón activado), además se incluyeron otros residuos característicos de las actividades mineras (material producto de la degradación, trituración y clasificación del mineral, sulfatos simples o complejos, carbonatos de calcio o magnesio y arcillas).


En esta modificación se propone eliminar del objetivo y campo de aplicación la exclusión de los residuos provenientes de los procesos metalúrgicos, siempre que los procesos señalados en el Artículo 32, generen escorias, o lodos o precipitados considerados como mineros en la presente Norma. Para la caracterización de los residuos mineros, en este Proyecto se propone incluir la alternativa de realizar un estudio integral, especificado en el Apéndice D.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).

El objetivo de la Norma es identificar las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, marítima o áerea, por medio de clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, además de algunas otras disposiciones especiales a las que deberán sujetarse los medios de transporte. Es obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación anteriormente mencionadas. En el apéndice normativo A y B se encuentra el listado de mercancías peligrosas. En caso de que la designación oficial del transporte de mercancías peligrosas no estén expresamente consideradas en las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente NOM, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las designaciones genéricas que contenga la indicación de “no especificados(as) en otra parte” (N.E.P.).

Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP). (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto).

Esta Norma establece las especificaciones técnicas y los requisitos de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente que se deben aplicar para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones terrestres y/o marítimas de almacenamiento de gas licuado de petróleo. Se describe de forma más específica y detallada todas las características que se deben cumplir desde la ubicación hasta la forma de operar y mantener. Cancela y sustituye la NOM-015-SECRE- 2013.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA..

NORMA Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).

Esta Norma establece los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las plantas de distribución de gas licuado de petróleo, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento.
Entre las características que se especifican están los requisitos del predio donde se instalen las plantas, los accesos, distancias de seguridad entre elementos internos y elementos externos, las áreas de almacenamiento, áreas de suministro, talleres y sistemas contra incendio, además se describen las especificaciones de protección al medio ambiente principalmente.


Esta Norma cancela y sustituye la NOM-001-SESH-2014 y entrara en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En este Decreto se reforman los artículos 513, en su párrafo y la Tabla de Enfermedades de Trabajo; 514, y 515, y se adicionan los párrafos segundo y tercero y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.


Se agregaron 88 nuevas enfermedades laborales que han generado interés en la comunidad, principalmente las relacionadas al grupo VI en el que se incluyen los trastornos mentales como ansiedad, estrés grave y de adaptación, trastornos del ciclo sueño-vigilia y depresión. Algunas otras por destacar son las mencionadas en el grupo XI en donde se incluyen enfermedades específicas de la mujer como la endometriosis y la infertilidad. Las tablas y el catálogo de padecimientos serán revisados y actualizados al menos cada cinco años o cuando el avance de la investigación médica lo requiera.

Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA.

NORMA AMBIENTAL ESTATAL EMERGENTE NAE-SMA-009-2023, PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ZONAS FORESTALES Y DE INTERFAZ CON ZONAS URBANAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Durante el periodo de verano, en el Estado se han tenido reportes de avistamientos de fauna silvestre en las zonas urbanas principalmente las que se encuentran cercanas a zonas forestales; uno de los factores que influyen para que fauna silvestre especialmente osos incursionen en esta zona, es la acumulación de residuos sólidos urbanos, los cuales pueden ser una fuente de alimento para estas especies y afecta directamente a los animales silvestres y a la población de estas zonas, por lo que es de suma importancia tomar acciones para mitigar este impacto.

En respuesta a lo anterior se elabora esta Norma la cual tiene como objetivo regular el almacenamiento y manejo de los residuos sólidos urbanos en las áreas forestales, con la finalidad de evitar que estos residuos se encuentren disponibles para fauna silvestre de la zona.
Se definen las especificaciones que deben tener los contenedores donde se disponen los RSU y como debe ser su manejo y almacenamiento tanto para las zonas habitacionales, comercio y grandes generadores que se encuentren en zonas forestales, las cuales están especificadas en dicha Norma.

En caso de no cumplir con alguno de los puntos descritos se aplicarán sanciones administrativas según sea el caso.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EVITAR EL USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

La calidad del aire es un tema prioritario en el Estado de Nuevo León, debido al impacto que genera en la salud y en los ecosistemas. Los contaminantes más nocivos para la salud son los materiales particulados con un diametro de 10 micras o menos (PM 10- PM 2.5). El uso de artificios pirotécnicos desprenden polvos muy finos los cuales se generan en grandes concentraciones durante las celebraciones. Además el uso de la pirotécnia conlleva a otras problemáticas como la contaminación auditiva o accidentes que ponen en riesgo la vida de las personas.
En este Decreto se prohíbe el uso de artificios pirotécnicos en todo evento público organizado por cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y se exhorta a municipios y ciudadanía en general el evitar adquirir y utilizar pirotecnia.
El Decretó entró en vigor el día 15 de diciembre de 2023 y permanecerá vigente hasta el día 28 de febrero de 2024.

Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

En este proyecto la Sen. Griselda Valencia propone se reformen las fracciones 11 y XIII del articulo 47; y se adicionan la fracción XVIII Bis al artículo 3; los incisos e), d), e) y f) a la fracción XVII del artículo 30, y el inciso j) a la fracción 1, y los incisos b) y e) a la fracción IV del articulo 34 de la Ley General de Cambio Climático. Se propone agregar el término escenarios de cambio climático, el cual se refiere a representaciones simplificadas del clima futuro, basadas en el análisis de un conjunto de relaciones climatológicas, que se construyen con la finalidad de investigar las consecuencias potenciales del cambio climático antropogénico, y que se utilizan para llevar a cabo las simulaciones de sus impactos, así como para averiguar y medir la vulnerabilidad de ecosistemas y comunidades. Otro punto destacable es el artículo 34 l. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía, en donde se promueve en el inciso J) el desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética, optimizar y reducir el consumo de energía eléctrica en las casas-habitación y en los establecimientos mercantiles o empresas. De igual forma se pretende que la Comisión ejerza el difundir trabajos y resultados al presentar en el mes de septiembre al Congreso de la Unión un informe anual de actividades y publicarlo en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley.

Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA.

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 92 Bis a la Ley General de Cambio Climático.

La crisis climática es uno de los principales desafíos a los que se enfrentan la humanidad en la actualidad, uno de los impactos más grandes ha sido el aumento de desastres naturales en México y el mundo, entre los que se encuentran en aumento en las olas de calor, sequías más prolongadas en zona norte del país, entre otros, estos desastres provocan reconstrucción y apoyo a las comunidades que sufren de daños; anteriormente existía un Fondo con recursos disponibles para atender estos fenómenos, este Fondo desapareció en la Reforma publicada el 6 de noviembre del 2020.


En este Decreto se propone adicionar el artículo 92 Bis en el que se establece el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación en donde se deberán incluir las previsiones necesarias para el Fondo de Crisis Climática y Desastres Naturales, además se deberá garantizar que se destinen recursos a la atención de emergencias y a la implementación de medidas de prevención y mitigación de daños por desastres naturales.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 9, 100 y 106 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Los Senadores del Partido Revolucionario Insitucional, a tráves de este proyecto proponen facultar a las entidades federativas para que por medio de la legislación local, puedan establecer la prohibición para que los establecimientos comerciales entreguen comprobantes físicos de pago y que en sustitución del papel, proporcionen un comprobante electrónico de pago que podrá remitirse mediante alguna aplicación móvil, correo electrónico o mensaje de texto, con el objetivo que contribuir a la preservación del medio ambiente. El artículo 7 propone en la fracción XVII, que será competencia de la Federación el establecer las condiciones para que las personas físicas y morales, en su actividad industrial o comercial, implementen recursos tecnológicos en sustitución de instrumentos físicos que se convierten en residuos sólidos urbanos y contaminan el entorno mientras que en el artículo 9 se indica será facultad de la Entidad Federativa establecer la prohibición para que los establecimientos comerciales o mercantiles entreguen comprobantes físicos de pago; en sustitución del papel, podrán proporcionar al cliente que así lo requiera, un comprobante electrónico de pago, mismo que podrá remitirse mediante alguna aplicación móvil, correo electrónico o mensaje de texto.
 
Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA
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INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 A LA LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMINIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY, QUE SE DENOMINARÁ “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY”. SE TURNA CON CARÁCTER DE URGENTE.

El comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, estableció en 2002 el Decreto donde se señala el derecho al agua entre lo que destaca; El abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo y suficiente, y ésta debe ser salubre y por lo tanto no contener microorganismos o SQP, y debe ser accesible para todos dentro del territorio del Estado. Estas obligaciones básicas deben ser siempre cumplidas por el Estado.

Actualmente el Estado se encuentra en un periodo de sequía que ha causado una crisis en el abasto de agua, ya que la capacidad de las presas esta muy por debajo de su capacidad total. En esta iniciativa se propone adicionar un artículo para crear una Institución Pública descentralizada con personalidad jurídica propia en la ciudad de Monterrey, la cual administre la gestión del agua en el Estado de Nuevo León.
 
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
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