ENERO 2024
Gaceta #39
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP). (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto).
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EVITAR EL USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Senado de la República
Congreso del Estado
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PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2023, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
En este Proyecto se promueve la actualización de la lista de los residuos mineros, se eliminan los que no son exclusivos de procesos mineros (ladrillo refractario, lonas filtrantes, catalizador gastado y carbón activado), además se incluyeron otros residuos característicos de las actividades mineras (material producto de la degradación, trituración y clasificación del mineral, sulfatos simples o complejos, carbonatos de calcio o magnesio y arcillas).
En esta modificación se propone eliminar del objetivo y campo de aplicación la exclusión de los residuos provenientes de los procesos metalúrgicos, siempre que los procesos señalados en el Artículo 32, generen escorias, o lodos o precipitados considerados como mineros en la presente Norma. Para la caracterización de los residuos mineros, en este Proyecto se propone incluir la alternativa de realizar un estudio integral, especificado en el Apéndice D.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
El objetivo de la Norma es identificar las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, marítima o áerea, por medio de clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, además de algunas otras disposiciones especiales a las que deberán sujetarse los medios de transporte. Es obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación anteriormente mencionadas. En el apéndice normativo A y B se encuentra el listado de mercancías peligrosas. En caso de que la designación oficial del transporte de mercancías peligrosas no estén expresamente consideradas en las listas de los apéndices A y B (normativos) de la presente NOM, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las designaciones genéricas que contenga la indicación de “no especificados(as) en otra parte” (N.E.P.).
Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP). (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto).
Esta Norma establece las especificaciones técnicas y los requisitos de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente que se deben aplicar para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones terrestres y/o marítimas de almacenamiento de gas licuado de petróleo. Se describe de forma más específica y detallada todas las características que se deben cumplir desde la ubicación hasta la forma de operar y mantener. Cancela y sustituye la NOM-015-SECRE- 2013.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA..
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).
Esta Norma establece los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las plantas de distribución de gas licuado de petróleo, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento.
Entre las características que se especifican están los requisitos del predio donde se instalen las plantas, los accesos, distancias de seguridad entre elementos internos y elementos externos, las áreas de almacenamiento, áreas de suministro, talleres y sistemas contra incendio, además se describen las especificaciones de protección al medio ambiente principalmente.
Esta Norma cancela y sustituye la NOM-001-SESH-2014 y entrara en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
En este Decreto se reforman los artículos 513, en su párrafo y la Tabla de Enfermedades de Trabajo; 514, y 515, y se adicionan los párrafos segundo y tercero y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Se agregaron 88 nuevas enfermedades laborales que han generado interés en la comunidad, principalmente las relacionadas al grupo VI en el que se incluyen los trastornos mentales como ansiedad, estrés grave y de adaptación, trastornos del ciclo sueño-vigilia y depresión. Algunas otras por destacar son las mencionadas en el grupo XI en donde se incluyen enfermedades específicas de la mujer como la endometriosis y la infertilidad. Las tablas y el catálogo de padecimientos serán revisados y actualizados al menos cada cinco años o cuando el avance de la investigación médica lo requiera.
Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA.
NORMA AMBIENTAL ESTATAL EMERGENTE NAE-SMA-009-2023, PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ZONAS FORESTALES Y DE INTERFAZ CON ZONAS URBANAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EVITAR EL USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
La calidad del aire es un tema prioritario en el Estado de Nuevo León, debido al impacto que genera en la salud y en los ecosistemas. Los contaminantes más nocivos para la salud son los materiales particulados con un diametro de 10 micras o menos (PM 10- PM 2.5). El uso de artificios pirotécnicos desprenden polvos muy finos los cuales se generan en grandes concentraciones durante las celebraciones. Además el uso de la pirotécnia conlleva a otras problemáticas como la contaminación auditiva o accidentes que ponen en riesgo la vida de las personas.
En este Decreto se prohíbe el uso de artificios pirotécnicos en todo evento público organizado por cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y se exhorta a municipios y ciudadanía en general el evitar adquirir y utilizar pirotecnia.
El Decretó entró en vigor el día 15 de diciembre de 2023 y permanecerá vigente hasta el día 28 de febrero de 2024.
Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA.
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
En este proyecto la Sen. Griselda Valencia propone se reformen las fracciones 11 y XIII del articulo 47; y se adicionan la fracción XVIII Bis al artículo 3; los incisos e), d), e) y f) a la fracción XVII del artículo 30, y el inciso j) a la fracción 1, y los incisos b) y e) a la fracción IV del articulo 34 de la Ley General de Cambio Climático. Se propone agregar el término escenarios de cambio climático, el cual se refiere a representaciones simplificadas del clima futuro, basadas en el análisis de un conjunto de relaciones climatológicas, que se construyen con la finalidad de investigar las consecuencias potenciales del cambio climático antropogénico, y que se utilizan para llevar a cabo las simulaciones de sus impactos, así como para averiguar y medir la vulnerabilidad de ecosistemas y comunidades. Otro punto destacable es el artículo 34 l. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía, en donde se promueve en el inciso J) el desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética, optimizar y reducir el consumo de energía eléctrica en las casas-habitación y en los establecimientos mercantiles o empresas. De igual forma se pretende que la Comisión ejerza el difundir trabajos y resultados al presentar en el mes de septiembre al Congreso de la Unión un informe anual de actividades y publicarlo en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley.
Q.F.B. Carolin Yazmin Flores Rodríguez
Analista Ambiental, IPA.
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 92 Bis a la Ley General de Cambio Climático.
La crisis climática es uno de los principales desafíos a los que se enfrentan la humanidad en la actualidad, uno de los impactos más grandes ha sido el aumento de desastres naturales en México y el mundo, entre los que se encuentran en aumento en las olas de calor, sequías más prolongadas en zona norte del país, entre otros, estos desastres provocan reconstrucción y apoyo a las comunidades que sufren de daños; anteriormente existía un Fondo con recursos disponibles para atender estos fenómenos, este Fondo desapareció en la Reforma publicada el 6 de noviembre del 2020.
En este Decreto se propone adicionar el artículo 92 Bis en el que se establece el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación en donde se deberán incluir las previsiones necesarias para el Fondo de Crisis Climática y Desastres Naturales, además se deberá garantizar que se destinen recursos a la atención de emergencias y a la implementación de medidas de prevención y mitigación de daños por desastres naturales.
Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 9, 100 y 106 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 A LA LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMINIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY, QUE SE DENOMINARÁ “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY”. SE TURNA CON CARÁCTER DE URGENTE.
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