Gaceta

DICIEMBRE 2023

Gaceta #38

INFORMACIÓN FEDERAL RELEVANTE

PERIODO DE PUBLICACIÓN: 1-30 DE NOVIEMBRE 2023

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CONAGUA-2023, Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo.

ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

NORMA Oficial Mexicana NOM-173-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

INFORMACIÓN ESTATAL RELEVANTE

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE.

NORMA AMBIENTAL ESTATAL EMERGENTE NAE-SMA-009-2023, PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ZONAS FORESTALES Y DE INTERFAZ CON ZONAS URBANAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

INICIATIVAS

Senado de la República

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 3o; se adiciona una nueva fracción XV y una nueva fracción XXV al artículo 3o, recorriendo las existentes; se adiciona una fracción XXVII al artículo 7º, recorriendo los subsecuentes; se reforma el artículo 51; y se adiciona el artículo 51 Bis, todos ellos de la Ley General del Cambio Climático.

Fecha:23/11/2023
Dip. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Martha Cecilia Márquez Alvarado y del senador Joel Padilla Peña
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 123 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre; y el artículo 420 del Código Penal Federal.

Fecha:23/11/2023
Sen. Raúl Bolaños-Cacho CuéGrupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Cambio Climático.

Fecha:22/11/2023
Sen. Raúl Bolaños-Cacho CuéGrupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

INICIATIVAS

Congreso del Estado

INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
 
Fecha: 13/11/2023
Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre/C. Dulce María Ramírez Islas/ C. Jean Ortega González
Grupo Legislativo Movimiento
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY QUE SE DENOMINA “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY”.
 
Fecha: 01/11/2023
Dip. Myrna Isela Grimaldo Iracheta
Grupo Legislativo Movimiento

COMENTARIOS

Conoce lo que dicen los expertos

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


En este Decreto se dan a conocer algunas disposiciones que se agregan a esta Ley, todo relacionado al Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, se adicionan algunas atribuciones para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como: Elaborar, actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, y ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico, entre otros.


I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CONAGUA-2023, Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo.

Este Proyecto de Norma tiene como fin el de conservar la calidad y cantidad del agua, anteriormente se contaba con las normas “NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos” y “NORMA Oficial Mexicana NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general”, sin embargo estas no cubrían el objetivo que persigue el tema inscrito en el Programa Nacional de Normalización, debido a que no establecen requisitos claros para regular la selección del emplazamiento del pozo, las actividades previas, durante y al final de la perforación, las características y el procedimiento para una correcta desinfección del pozo, el tren de descarga, y la selección adecuada del sistema hidráulico considerando el conjunto motor bomba, la velocidad de flujo y la relación caudal-abatimiento, así como la utilización de materiales con menor contenido de plomo que actualmente se comercializan en el mercado, entre otros, por lo que, era necesario elaborar un nuevo instrumento normativo acorde con la realidad tecnológica, que coadyuve en la protección de los acuíferos del país.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican.

Mediante este Acuerdo se actualiza la cantidad de media anual de agua subterránea en todo el territorio nacional, lo anterior hasta la fecha del 30 de diciembre del 2022 y el Artículo 2 establece que para nuevos títulos se considerará la disponibilidad de la tabla que se publica en el presente Acuerdo.
I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

NORMA Oficial Mexicana NOM-173-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

En esta Norma se establecen los requisitos y especificaciones necesarias para diseñar y construir celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos, además se definen los criterios que se deben de cumplir para su operación, esto con la finalidad de controlar y disminuir la contaminación ambiental que se tenga por la actividad de confinamiento.

Entre los puntos importantes que se deben incluir para su diseño se encuentran, sistemas de captación y extracción de lixiviados, sistemas de conducción de gases y vapores, además se establece que se deben realizar análisis estructurales para determinar cargas y capacidad de confinamiento y considerando la actividad sísmica de la zona. Se especifican también cuales son las medidas de control que se deben seguir para minimizar los riesgos de una contingencia ambiental.

Fue publicada el día 01 de noviembre del 2023, y entra en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE.

La calidad del aire en el Estado de Nuevo León se ha visto afectada por diferentes causas, por lo que es de suma importancia el tomar acción y establecer medidas que ayuden a contrarrestar este impacto, es por esto que el pasado 28 de abril del 2023 se creó la “Agencia de Calidad del Aire de Nuevo León”, con la finalidad de garantizar el derecho a un aire limpio de la población del Estado mediante la implementación de programas de reducción de emisiones y así disminuir y/o evitar la contaminación del aire. Entre sus actividades se encuentra el monitorear los contaminantes y su registro, actualizar el inventario de fuentes de emisión del Estado, entre otras.

Esta Agencia estará bajo la coordinación de la Subsecretaria de Gestión Integral del Agua, Residuos y Biodiversidad de la Secretaría de Medio Ambiente, y esté compuesta por funcionarios de carrera especializados en el control de emisiones a la atmósfera, quienes serán los responsables de implementar y revisar los programas diseñados para el control de emisiones. Todas estas responsabilidades de la Agencia se desglosan en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.

Analista Ambiental, IPA.

NORMA AMBIENTAL ESTATAL EMERGENTE NAE-SMA-009-2023, PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ZONAS FORESTALES Y DE INTERFAZ CON ZONAS URBANAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Durante el periodo de verano, en el Estado se han tenido reportes de avistamientos de fauna silvestre en las zonas urbanas principalmente las que se encuentran cercanas a zonas forestales; uno de los factores que influyen para que fauna silvestre especialmente osos incursionen en esta zona, es la acumulación de residuos sólidos urbanos, los cuales pueden ser una fuente de alimento para estas especies y afecta directamente a los animales silvestres y a la población de estas zonas, por lo que es de suma importancia tomar acciones para mitigar este impacto.

En respuesta a lo anterior se elabora esta Norma la cual tiene como objetivo regular el almacenamiento y manejo de los residuos sólidos urbanos en las áreas forestales, con la finalidad de evitar que estos residuos se encuentren disponibles para fauna silvestre de la zona.
Se definen las especificaciones que deben tener los contenedores donde se disponen los RSU y como debe ser su manejo y almacenamiento tanto para las zonas habitacionales, comercio y grandes generadores que se encuentren en zonas forestales, las cuales están especificadas en dicha Norma.

En caso de no cumplir con alguno de los puntos descritos se aplicarán sanciones administrativas según sea el caso.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
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Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 3o; se adiciona una nueva fracción XV y una nueva fracción XXV al artículo 3o, recorriendo las existentes; se adiciona una fracción XXVII al artículo 7º, recorriendo los subsecuentes; se reforma el artículo 51; y se adiciona el artículo 51 Bis, todos ellos de la Ley General del Cambio Climático.

En este proyecto de Decreto se pretende agregar el concepto de “Crisis Climática”, esto en el Artículo 3 y lo define en general como el conjunto de alteraciones, significativas y aceleradas en los patrones climáticos tradicionales, atribuidas directa o indirectamente a la actividad humana. También se introduce el concepto “Medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático”, el cual se refiere a la construcción de estrategias y planes de política pública que incidan en los sistemas naturales o humanos como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar los aspectos beneficiosos del cambio climático, en beneficio de las comunidades. Otro de los puntos relevantes de este proyecto es la atribución agregada a la federación que se trata de mitigar los efectos del cambio y las crisis climáticas para la población afectada o en situación de riesgo, así como a la infraestructura estratégica de conformidad con el Atlas de Riesgo.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 123 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre; y el artículo 420 del Código Penal Federal.

En los últimos años se ha visto un crecimiento exponencial en el decomiso de especies de animales protegidas las cuales estaban siendo trasladadas para su venta ilegal, esta actividad amerita una sanción de acuerdo con lo descrito en la Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal Federal.

Estas sanciones, multas o arrestos pueden ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de vida silvestre, mientras que el Código Penal se establece una pena de uno a nueve años de prisión.
En este proyecto de decreto se solicita homologar la Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal con la finalidad de establecer que el tráfico ilegal de especies animales es un delito y debe ser sancionado por la vía penal, además de endurecer las sanciones contra los traficantes.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
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Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Cambio Climático.

Este proyecto de Decreto reforma completamente el Artículo 18, en donde habla del titular del INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), sobre las formas de su designación y los casos de la sustitución en caso de su renuncia o ausencia.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

En esta iniciativa se propone adicionar artículos en donde se especifiquen las actividades o acciones consideradas como maltrato o crueldad contra los animales y las cuales serán sujetas a sanciones. Además, se propone regular los lugares donde se crían animales para consumo, especificando las características necesarias para su operación, esto con la finalidad de garantizar el bienestar animal y cubrir todas las necesidades básicas de estas especies.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA
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INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY QUE SE DENOMINA “SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY”.

Esta iniciativa reforma el Artículo 6 de esta Ley en donde se establece que el representante de los usuarios de los Servicios de Agua y Drenaje será designado por el Congreso y define las características laborales de la persona en dicho cargo y el tiempo que durará su cargo, que se establece como indefinido.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

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