Gaceta

AGOSTO 2023

Gaceta #34

INFORMACIÓN FEDERAL RELEVANTE

PERIODO DE PUBLICACIÓN: 3-31 DE JULIO 2023

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

NORMA Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

INFORMACIÓN ESTATAL RELEVANTE

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO.
DECRETO NÚM. 391. SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO AMBIENTAL.

INICIATIVAS

Senado de la República

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales; de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Educación.

Fecha: 11/07/2023
Sen. Cristóbal Arias Solís
Grupo Parlamentario Morena

INICIATIVAS

Congreso del Estado

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NORMA Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2023, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.


Mediante la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se regula el manejo integral y sustentable de los territorios forestales; la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorga autorización para el aprovechamiento de los recursos, mediante programas de manejo para el aprovechamiento de recursos maderables, con ello se establecen los criterios para realizar dichos programas.
Entre los puntos principales que se deben incluir y puntualizar en los programas de manejo son, los objetivos específicos, la composición de las especies en el predio a aprovechar, la clasificación y cuantificación de superficie del predio, inventarios de especies, entre otros. Esta Norma se realiza con el objetivo de unificar el contenido de los programas de manejo forestal que se presentan ante Secretaría, además de asegurar que estos tengan toda la información necesaria para otorgar autorizaciones asegurando un manejo sustentable de las áreas forestales.

Q.F.B. Patricia Berenice Palomares Sosa.
Analista Ambiental, IPA.

DECRETO NÚM. 391. SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Mediante este Decreto es considerado de interés publico la participación de los Municipios para la construcción, rehabilitación y modernización de la infraestructura hidráulica estatal. Dicha participación será a costa y erario del municipio. Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey deberá emitir los lineamientos correspondientes para la colaboración entre el organismo operador y las autoridades municipales.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Asesores de proyectos, IPA.

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 56 Ter a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


En esta propuesta de la Senadora Delgadillo, promueve constituir los sitios de cenotes, cavernas sumergidas y ríos subterráneos de orgen Kárstico, como Áreas Naturales Protegidas, en donde solo podrán tener uso de investigación, educación ambiental, recreación y turismo de bajo impacto.

IQ Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

ACUERDO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO AMBIENTAL.

Con este Acuerdo el gobierno del Estado tiene como objetivo promover la regulación de las empresas en materia ambiental, facilitando el pago de derechos de los trámites, mediante una reducción en el pago de derecho a favor de las empresas que requieran de permisos, registros, licencias o autorizaciones en materia ambiental, se dará de la siguiente forma:

  • Reducción 20% en pago de derechos por los servicios presentados en SM.
  • Reducción 5% adicional a empresas con 30 o menos trabajadores.
  • Reducción 5% adicional a tramites de impacto y 30 o menos trabajadores.

 

Además se establece una veda administrativa ambiental a los usuarios que por primera vez realicen un trámite o hayan sido constituidas hace menos de un año. Este entro en vigor el 14 de julio del 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

I.Q. Susana del Toro Cantú / Q.F.B Patricia Berenice Palomares Sosa.
Colaboradoras, IPA.

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8 Y 204 DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE INSPECCIONES. SE TURNA CON CARÁCTER DE URGENTE.


Esta iniciativa promueve reformar las fracciones XXXI y XXXIII del artículo 8 y el tercer párrafo del artículo 201 de la LAENL, en donde dice respectivamente: Fracción XXXI, cuando el municipio haya celebrado convenio con el Estado, la Secretaría de Medio Ambiente será la encargada de ordenar visitas de inspección en dicho municipio, de lo contrario estas visitas serán realizadas por el municipio.
Fracción XXXIII, la Secretaría emitirá resoluciones para poner fin al procedimiento administrativo cuando el municipio haya celebrado convenio de colaboración, de lo contrario estará a cargo del municpio esa atribución.
Ultimo párrafo del artículo 204; El Sistema será integrado con la información relativa a las visitas de inspección en términos del artículo 8 de la LAENL.

IQ Susana del Toro Cantú.
Consultora Sr IPA.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Aguas Nacionales; de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Educación.

Este Decreto propone articular las acciones, medidas e intervenciones que integren una Política Nacional con base en el enfoque de la gestión de los riesgos, que incluya la prevención, mitigación, evaluación y capacidad de respuesta frente a la presencia de sequías, inundaciones y otros fenómenos extraordinarios, por lo que se propone un programa de Gestión Integrada de Sequías, difundido en 2013 por la Organización Metereológica Mundial y Asociación Mundial del Agua, el cual considera tres ejes o pilares de la gestión:

  1. Los sistemas de monitoreo y alerta temprana.
  2. La evaluación de vulnerabilidad e impacto.
  3. La mitigación y respuesta.

 

Para dar certeza jurídica se propone reformar y adicionar las Leyes de Aguas Nacionales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley General de Educación.

I.Q. Susana del Toro Cantú.
Asesores de proyectos, IPA.

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